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La Autoridad de Documentos Pontificios y Conciliares – IV

Otros Títulos de Infalibilidad
del Magisterio Ordinario

Arnaldo Xavier da Silveira
En el artículo anterior, revisamos la continuidad de la enseñanza que da infalibilidad al Magisterio ordinario. Pero esta no es la única manera.

paul VI Romero

Canonizaciones posconciliares de progresistas como Paulo VI y el Arzobispo Oscar Romero plantean dudas legítimas; abajo, preguntas similares surgen sobre la ortodoxia de la Madre Teresa y JPII

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Los teólogos enumeran varios otros casos en los que esto ocurre: canonizaciones, liturgia, leyes eclesiásticas, aprobación de Reglas de Órdenes y congregaciones religiosas.

En una canonización, el Sumo Pontífice declara que cierto siervo de Dios se ha santificado y merece el culto de la Iglesia Universal, y propone su vida como modelo para todos los fieles. Ahora bien, si esa alma se hubiera condenado a sí misma, la Santa Iglesia estaría proponiendo a sus hijos un culto falso, y un modelo que los conduciría a la perdición eterna. Y entonces las puertas del Infierno habrían prevalecido contra la Roca de Pedro.

Por eso el Papa es infalible en la canonización. Las doctrinas que enseña implícitamente al recomendar a los fieles que imiten y veneren al nuevo Santo no están cubiertas por la infalibilidad. En la canonización sólo es infalible la declaración de que el Siervo de Dios está en el Cielo.

En algunos pasajes, los autores ubican las canonizaciones en el Magisterio ordinario, mientras que en otros clasifican las canonizaciones como parte del Magisterio extraordinario. Por supuesto, no hay contradicción entre estas dos posiciones. La declaración de que una persona determinada se ha santificado a sí misma es infalible en sí misma y, por tanto, forma parte del Magisterio extraordinario. Por otra parte, la enseñanza doctrinal implícitamente contenida en la canonización pertenece al Magisterio ordinario. (1)

Nota al lector: Este artículo fue escrito en 1967, sólo dos años después de la clausura del Concilio Vaticano II, cuando la mayoría de las instituciones de la Iglesia conservaban las características que habían sostenido durante muchos siglos. Las consideraciones que aquí hace el autor deben aplicarse a dichas instituciones tal y como eran en 1967.

Tras la Revolución Conciliar con el cambio del Código de Derecho Canónico (1983), que supuso la virtual abolición de las normas de los procesos de canonización, el cambio total de la liturgia de la Misa (1969) y los Sacramentos, la reforma de la Curia Romana, el abandono de las Reglas en las Órdenes Religiosas, etc., creemos que este artículo debe ser re-estudiado en estos puntos.

En efecto, muchas de las canonizaciones posconciliares perdieron su seriedad y están elevando a la gloria de los altares a personas que claramente no fueron santas por su vida ni por sus escritos; la Nueva Misa tiene sabor a herejía; los principios que los Papas conciliares usaron para cambiar la estructura de la Iglesia son anticatólicos, etc.

Entonces, como recomienda el autor en la última parte de esta entrega, debemos suspender nuestra obediencia, en lugar de considerar estos asuntos como infalibles. - El editor

Por la misma razón -las puertas del infierno prevalecerían sobre la Iglesia si el Papa dirigiera a los fieles a la perdición eterna-, las leyes eclesiásticas, y especialmente la aprobación de las Reglas religiosas, gozan de infalibilidad. Si la Santa Sede obligara a los fieles a realizar actos pecaminosos o les diera reglas de vida objetables, se habría convertido en un instrumento de condenación.

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Surgen más interrogantes sobre la forma posconciliar de rezar con abusos que no cesan

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También las oraciones de la Sagrada Liturgia, directa o indirectamente aprobadas por la Cátedra de la Verdad, no pueden contener errores. “Lex orandi, lex credendi” (La forma en que rezamos es la forma en que creemos). ¿Cómo podría la Iglesia, a través de las oraciones que recomienda, inculcar en las almas principios opuestos a la Fe?

No es éste el lugar para ahondar en las interesantísimas cuestiones que plantea tal problema. Como una simple indicación para el lector que busca una visión general, señalamos algunas extensiones que conlleva el tema:
  1. La infalibilidad de una ley eclesiástica no implica que sea lo más perfecta posible, sino que no exige actos pecaminosos.

  2. La ley de la Iglesia no puede obligar a que se cometan pecados mortales. Esto es incuestionable. Ni siquiera puede recomendarlos. ¿Podría una determinada ley eclesiástica terminar por insinuar tales pecados? ¿Podría permitirlos expresamente? ¿Podría permitirlos tácitamente? Por otra parte, ¿podría obligar a los pecados veniales? ¿Podría recomendarlos, sugerirlos o permitirlos expresa o tácitamente? Estos puntos, que no hemos visto abordados por teólogos o eruditos, son sin embargo de suma importancia para una conceptualización precisa de la infalibilidad.

  3. Lo mismo se aplica a la Liturgia: ¿Puede insinuar un error?

  4. No debemos confundir los diversos títulos de infalibilidad que acabamos de revisar con la llamada infalibilidad pasiva de los fieles. Esta expresión, corriente en la Sagrada Teología, indica que los fieles de la Iglesia que sigan sus enseñanzas sabrán cuál es la verdadera Fe. Pero, como no están encargados de ninguna misión docente oficial, su papel es meramente pasivo. (2)
Autoridad de documentos no infalibles

Sin embargo, las preocupaciones sobre el estudio de los diversos tipos de infalibilidad no deberían llevarnos a ninguna incertidumbre sobre los documentos no infalibles.

De hecho, la mayoría de las enseñanzas contenidas en Encíclicas, Alocuciones Pontificias, Cartas dirigidas por la Santa Sede a los Obispos y congresos de todo el mundo, Decretos de las Congregaciones del Sacro Imperio Romano Germánico, no implican infalibilidad.

Animus Delendi II

¿Tenía el Consejo periti la intención de destruir el Magisterio? Este libro proporciona evidencia de que lo hizo

¿Deberíamos despreciarlos bajo este pretexto?

Esto fue, como hemos dicho, lo que intentaron hacer los modernistas con los documentos que San Pío X publicó en contra de su nueva doctrina. Para entonces el problema ya era antiguo, pues los anteriores herejes habían recurrido a la misma artimaña para poder esparcir mejor su veneno dentro de la Iglesia. (3)

Padre Lucien Choupin, S.J., citando abundante documentación, se expresa así mismo sobre la autoridad de enseñanzas no infalibles:

“¿Qué tipo de adhesión debemos a decisiones doctrinales tan auténticas pero no infalibles?”

Él respondió: “Es el asentimiento religioso basado en la autoridad del gobierno de la Iglesia Universal: un asentimiento religioso que no es fe, pero que depende de la virtud de la fe. La autoridad del Magisterio supremo y universal es tan santa y tan sagrada que, cuando la Iglesia toma una decisión, por ejemplo, mandándonos seguir o rechazar una determinada doctrina, le debemos respeto y obediencia, no sólo un silencio respetuoso, sino el asentimiento interior del espíritu, aun cuando la decisión no esté garantizada por el carisma de la infalibilidad. La sagrada autoridad de la Iglesia motiva nuestra adhesión”.

Conocer la doctrina de la Iglesia en su propio Magisterio es fundamental

Continúa: “Es, sin duda, prudente, sabio y seguro acatar las decisiones de la más alta y competente de todas las autoridades, quienes, aun cuando no ejerzan su poder soberano en el más alto grado, gozan siempre de la especial asistencia de Providencia.

“Ya sea que el Papa pueda cometer un error o no, dice San Roberto Belarmino, debe ser obedecido religiosamente cuando decide sobre una cuestión incierta.

“En este caso, nuestro asentimiento no es metafísicamente cierto. En efecto, dado que la decisión no está garantizada por la infalibilidad, no se excluye la posibilidad de error. Pero es moralmente correcto: Los motivos de la adhesión son tan plausibles que es perfectamente razonable dar asentimiento a este juicio de la autoridad competente”. (4)

De los numerosos documentos pontificios que enseñan que esta debe ser la posición de los fieles ante pronunciamientos no infalibles, citamos sólo un pasaje de la Encíclica Humani generis del Papa Pío XII:

“Tampoco debe creerse que lo que se expone en las Encíclicas no requiere de por sí consentimiento, ya que al escribir tales Cartas los Papas no ejercen el poder supremo de su Autoridad Docente. Porque estas materias se enseñan con el Magisterio ordinario, del cual es verdad decir: El que a vosotros oye, a mí me oye. (Lc 10,16)”

Padre Salaverri señala los principales documentos del Magisterio sobre este tema, que pueden ser de interés para el lector que desee mayor aclaración. (5)

El problema de suspender la aprobación interna

Dicho esto, aún queda un problema: ¿es permisible suspender la obediencia a un documento del Magisterio Ordinario que está en oposición directa a una doctrina enseñada tradicionalmente por la Iglesia?

A esta pregunta muchos teólogos dan una respuesta afirmativa.

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Un breve libro de entrevistas que muestra la necesidad de los católicos de estudiar y conocer el auténtico Magisterio

En el siguiente texto, el P. Nau se ocupa especialmente de las Encíclicas, pero está claro que la afirmación vale para cualquier documento del Magisterio Ordinario: “Una razón podría hacernos suspender nuestro asentimiento: la oposición real entre un texto encíclico y los demás testimonios de la Tradición. Incluso entonces, tal oposición no podría presumirse, sino que requeriría prueba, que sería difícil de existir”. (6)

Otros autores, sin embargo, no permiten tal suspensión del consentimiento. (7)

Si bien no entramos aquí en el análisis de cuestiones colaterales y sutiles, no debemos dejar de afirmar que la posición de estos últimos teólogos no nos parece clara. En ciertos textos dan a entender que la Divina Providencia nunca permitirá errores en las decisiones del Magisterio Ordinario. Así, no comentan el mérito de la pregunta y se niegan a estudiar la hipótesis: “No examinaremos el caso en que el creyente se imagina tener [a su favor, en contra del Magisterio Ordinario] la verdad de una proposición [previamente ] condenado por el Santo Oficio” (8)

En otros pasajes estos autores admiten la posibilidad de error, afirmando que, si es evidente, “se debe permanecer firme en adherirse al decreto de la Santa Congregación, al menos en cuanto sea probable, hasta que la misma Congregación o un tribunal superior decida lo contrario”. sobre ese asunto. (9)

No creemos que estos autores hayan tenido el coraje de enfrentarse a la hipótesis de considerar los siguientes factores en tales casos:

1. Las circunstancias de la vida concreta obligan al creyente, en buena conciencia, a tomar posición ante un problema;

2. La persona tiene la prueba de que, como dice el P. Nau dice en el texto anterior: existe una oposición real entre la enseñanza del Magisterio Ordinario y otros testimonios antiguos de la Tradición;

3. La decisión infalible que podría cerrar la cuestión – a la que el P. Salaverri alude – no se emite.

Por lo tanto, la posición más objetiva parece ser la de quienes, al menos en el campo puramente especulativo, no se niegan a examinar esta hipótesis.

Continuará

  1. Cf. Sisto Cartechini, Dall'Opinione al Domma, Roma: La Civiltà Cattolica, 1953, pp. 36, 53, 110, 174. Sobre el tema de las canonizaciones posteriores al Vaticano II, el lector puede encontrar más en este tema aquí.
  2. Cf. Paul Nau, "El magisterio pontificio ordinario, lugar teológico" en Verbo, Madrid, n. 14, pág. 45; Sisto Cartechini, "Dall'Opinione al Domma", en La Civiltà Cattolica, Roma, 1953, p. 251.
  3. Cfr. Antonio de Castro Mayer, "Como se prepara uma revolução — O jansenísmo e a terceira força" en Catolicismo, nn. 20, 21 de agosto y septiembre de 1952.
  4. Lucien Choupin, Valeur des Décisions Doctrinales et Disciplinaires du Saint-Siège, París: Beauchesne, 1928, pp. 53-54; véase también Dominicus Prümmer, Manuale Theologiae Moralis, Friburgi Brisgoviae: Herder, 1940, tomus I, p. 368; Christianus Pesch, Compendium Theologiae Dogmaticae, Friburgi Brisgoviae: Herder, 1913, tomus I, § 328; Antonio de Castro Mayer, Carta Pastoral sobre a Preservação da Fé e dos Bons Costumes, São Paulo: Editora Vera Cruz, 1967, p. 24.
  5. Cfr. Joachim Salaverri, "De Ecclesia Christi" en Sacrae Theologiae Summa, Madrid: B.A.C., 1958, vol. I, págs. 719 y sigs.; ver también Discurso de Pablo VI en la Audiencia General del 12 de enero de 1966.
  6. Paul Nau, Une Source Doctrinale: les Encycliques, París: Les Éditions du Cèdre, 1952, pág. 83-84; véase también Franciscus, Diekamp, ​​ Theologiae Dogmaticae Manuale, Parisiis-Tornaci-Romae: Desclée, 1933, vol. yo, pág. 72; Christianus Pesch, Compendium Theologiae Dogmaticae, Friburgi Brisgoviae: Herder, 1913, tomus I, § 328; Antonius Straub, De Ecclesia Christi, Oeniponte: L. Puster, 1912, vol. II. norte. 968 y ss.; Benedictus H. Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, París: Desclée, 1931, tomus 1, p. 601; Nau, “El Magisterio”, pág. 54; Cartechini, Dall'Opinione al Domma, pág. 153.
  7. Cf. Choupin, Valeur, págs. 53 y ss., 88 y ss.; "Le décret du Saint Office — sa valeur juridique" en Etudes, tomo 112, 5-8-1907, pp. 415-416; "Motu proprio Praestantia de S. S. Pie X", en Etudes, tomo 114, 5 de enero de 1908, págs. 119 y sigs.; Joachim Salaverri, "De Ecclesia Christi" en Sacrae Theologiae Summa, Madrid, B.A.C., 1958, vol. I, págs. 725-726.
  8. Choupin, “Le décret”, pág. 416.
  9. Salaverri, "De Ecclesia Christi", pág. 726.
Publicado por primera vez en Catolicísmo , n. 202, octubre de 1967
Publicado el 16 de mayo de 2022